domingo, 4 de abril de 2010

La sentencia silenciada

04.04.10

JAVIER ZARZALEJOS |

El Correo



«La condena de ETA ha de ser tanto de sus medios como de sus fines, esos fines que Batasuna, sus organizaciones antecesoras y sus sucesoras han representado y querido imponer desde la coacción y el miedo que ETA viene sembrando»

El 30 de junio de 2009, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitía una histórica sentencia en la que desestimaba íntegramente las alegaciones de las diversas marcas electorales de ETA (Batasuna y Herri Batasuna) contra su ilegalización, declarando conforme al Convenio Europeo de protección de los derechos humanos la disolución de estas organizaciones y la propia Ley de Partidos en que aquélla se fundamenta.

Un gran jurista, experto en el sistema europeo de derechos humanos, denomina este fallo del Tribunal de Estrasburgo «la sentencia silenciada». Y tiene razón. Sorprende que una sentencia que contiene una doctrina de extraordinaria relevancia en la definición de elementos centrales de nuestro sistema democrático no haya sido objeto del tratamiento académico y de la asimilación política que merece.

Es verdad que la sentencia tuvo impacto. Era una apabullante reivindicación de la iniciativa tomada por el Gobierno del Partido Popular en 2002, en el marco del Pacto Antiterrorista. El nacionalismo vasco planteó una oposición frontal con su conocido discurso deslegitimador de la democracia española. Otros jugaban con discursos garantistas colocando palos en las ruedas del engranaje legal que debía poner fin a la presencia en la política democrática de los representantes de ETA.

Pero, sin duda, la sentencia de Estrasburgo dice mucho más de lo que se supone y éste parece un momento oportuno para que no siga silenciada sino que, por el contrario, se la deje hablar y la escuchemos.

En efecto, la vida de Arnaldo Otegi en prisión se ha convertido en lo más parecido a un 'reality show', que se programa en las portadas de los periódicos para ver -¡qué pesadez!- si estamos más cerca o no de la metamorfosis del preso en pacificador. Por su parte, Patxi López, como salido de una máquina del tiempo, hacía una insólita declaración después del asesinato del gendarme Jean-Serge Nérin que nos retrotraía décadas, instando a la izquierda abertzale (¿radical, histórica, ilegalizada?, vaya usted a saber) a pronunciarse, como si todo lo que ya han dicho -y lo que han dejado de decir- resultara prescindible. Y, por último, el viernes de la semana pasada, el Gobierno, como de costumbre, anuncia que va a hacer lo que había negado que fuera necesario, esto es, afinar algunos instrumentos legales para evitar que marcas electorales de ETA puedan comparecer en las próximas elecciones municipales y forales. Si lo lograran, la reforma propuesta contempla que los cargos electos sean revocados si posteriormente se ilegaliza el partido o coalición que los presentó -como ha ocurrido con ANV, por ejemplo- y aquéllos no rechazan la violencia terrorista de manera «notoria y fehaciente».

Si ésta es ahora la cuestión, la del rechazo a la violencia de ETA, hay que recordar que la doctrina del Tribunal de Estrasburgo es mucho más exigente que ese criterio de rechazo verbal de la actividad terrorista donde se sitúa el 'ábrete Sésamo' que franquearía el paso a las instituciones a los que han dedicado su vida a acabar con ellas.

Una exigencia que el TEDH hace muy explícita al afirmar que un partido político puede promover un cambio de la legislación o de las estructuras legales o constitucionales del Estado, con dos condiciones. La primera, que «los medios utilizados al efecto deben ser desde todo punto de vista legales y democráticos». La segunda, que «el cambio propuesto debe ser en sí mismo compatible con los principios democráticos fundamentales. De lo que resulta -continúa el Tribunal- que un partido político cuyos responsables incitan a recurrir a la violencia o proponen un proyecto político que no respete una o varias reglas de la democracia o que persiga su destrucción o el desconocimiento de los derechos y libertades que aquélla reconoce, no puede prevalerse de la protección del Convenio contra las sanciones infligidas por estos motivos».

Batasuna y compañía no fueron ilegalizadas por querer la independencia. Semejante ridiculez ya ha decaído. Tampoco lo fueron únicamente por no condenar el terrorismo. De la misma manera, no basta con una condena de los medios -violentos- que deje a salvo el proyecto totalitario que ETA promueve. Y Batasuna es ese proyecto. Condenar la violencia de ETA es renunciar a ese proyecto totalitario. De lo contrario, tendríamos que admitir que los etarras serían perfectamente integrables en el sistema democrático si no fuera por su tendencia a matar. O, por la misma razón, Batasuna no habría tenido que ser ilegalizada porque en el reparto de papeles no le tocaba disparar.

No todas las ideas son legítimas aunque se expresen pacíficamente. Precisamente, la sentencia de Estrasburgo desmiente este tópico, que no es cierto ni siquiera en un sistema democrático como el español que, a diferencia de otros modelos de la llamada 'democracia militante', no exige adhesión de los partidos a determinadas cláusulas constitucionales.

La condena de ETA -sin perífrasis- no sólo debe afectar a lo que ETA hace, sino también a lo que ETA es: un proyecto incompatible con el sistema democrático. Sin violencia, ese proyecto seguiría siendo incompatible. Han de darse esas dos condiciones que el TEDH fija inequívocamente. La condena de ETA ha de ser tanto de sus medios como de sus fines, esos fines que Batasuna, sus organizaciones antecesoras y sus sucesoras han representado y han querido imponer desde la coacción y el miedo que ETA viene sembrando.


http://www.elcorreo.com/vizcaya/v/20100404/opinion/sentencia-silenciada-20100404.html

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