miércoles, 30 de junio de 2010

El Constitucional y los sentimientos

30.06.10

JAVIER TAJADURA TEJADA | PROFESOR TITULAR DE DERECHO CONSTITUCIONAL UPV-EHU

El Correo



El autor considera «sumamente preocupante la reacción institucional» contra la sentencia del Estatuto de Cataluña. «El presidente catalán incurre en el grave error que imputa al Tribunal, el de jugar con los sentimientos colectivos»

El fallo del Tribunal Constitucional que resuelve el recurso del Partido Popular contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña viene a demostrar el correcto funcionamiento del Estado constitucional y de su órgano básico de garantía. Con su sentencia, el Tribunal cumple con su función de defensor de la Constitución, y garantiza la adecuación del Estatuto catalán a la Constitución española. De esta forma, cuatro años después de su aprobación, el Estatuto ve reforzada su legitimidad con un pronunciamiento que despeja las fundadas dudas existentes sobre su constitucionalidad. En este contexto, cabe realizar dos observaciones: una crítica jurídica a la técnica empleada por el Tribunal en su fallo, y un comentario político a la reacción que ante la misma se ha producido.

El Tribunal considera inconstitucionales catorce preceptos del Estatuto, y respecto a otros veintisiete declara su constitucionalidad en la medida en que sean interpretados tal y como él señala. De esta forma, el Estatuto catalán ve modificado el alcance de más de cuarenta de sus artículos, bien por la pura y simple anulación de sus disposiciones declaradas inconstitucionales, bien porque el Tribunal priva de efectos a las mismas sin llegar a anularlas (lo que ocurre con el Preámbulo), bien porque exige que sean interpretadas de forma opuesta a su sentido originario.

Esta última técnica ha permitido privar de efectos a casi treinta artículos sin tener que anularlos. Desde un punto de vista jurídico, se trata de un expediente muy criticable. El principio de conservación de las normas exige que cuando un precepto legal sea susceptible de varias interpretaciones, y alguna de ellas sea constitucional, el Tribunal debe optar por ella para evitar anular la ley. Ahora bien, cuando el precepto sólo admite interpretaciones contrarias a la Constitución, no es lícito forzar la letra de la ley para hacerle decir lo contrario de lo que pretende y evitar así su anulación. Y esto es lo que ha hecho de forma reiterada el Tribunal.

Con dos ejemplos entenderá el lector lo que quiero decir: cuando el artículo 5 del Estatuto dice que el «autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán», pocas dudas caben de que el precepto hace referencia a unos derechos históricos que son fundamento del autogobierno. El Tribunal dice que el artículo es constitucional siempre que se entienda que el único fundamento del autogobierno de Cataluña es la Constitución, y que el artículo 5 no puede entenderse en el sentido de que establezca un fundamento diferente. Cuando, en las disposiciones relativas a financiación, el Estatuto establece que «la inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras (…) se equiparará a la participación relativa del PIB de Cataluña con relación al PIB del Estado para un periodo de siete años», el Tribunal declara que el precepto es constitucional siempre que se entienda que no vincula al Estado en la definición de su política de inversiones, ni menoscaba la libertad de las Cortes para fijar las inversiones que estime oportunas... Y así hasta casi treinta preceptos que ven alterado su significado.

Ahora bien, si el expediente de recurrir a declaraciones interpretativas para evitar la pura y simple anulación de preceptos cuyo contenido e intención contradicen el texto constitucional es, desde un punto de vista de la técnica jurídica, muy reprobable, desde un punto de vista político puede resultar oportuno. De lo que se trata es de no dar la impresión de que un tercio de los preceptos recurridos (41 de 114) han sido modificados. Y en este sentido, como la anulación expresa sólo se produce respecto a 14 artículos, se habla de un 'recorte moderado' del Estatuto con la loable intención de que la reacción política de los actores implicados se mantenga dentro de los límites marcados por el principio de lealtad institucional.

Porque éste y no otro es el problema de fondo. La existencia de unos actores que, rechazando las reglas del juego, negaban al Tribunal Constitucional su legitimidad para enjuiciar el Estatuto y anticipaban que la única sentencia que aceptarían sería aquélla que mantuviera la integridad del texto. Ocurre, sin embargo, que desde esa óptica cualquier recorte -por moderado que sea- es entendido también como una suerte de agresión. Y resulta sumamente preocupante la reacción institucional que ha encabezado el presidente Montilla. Preocupante porque se basa en dos afirmaciones extravagantes. La primera, que el Tribunal no puede juzgar los «sentimientos» de Cataluña, y a su entender esto es lo que ha hecho. Evidente resulta que ningún tribunal juzga los sentimientos de nadie, lo que con mayor o menor fortuna ha enjuiciado el Tribunal es algo más prosaico, la constitucionalidad de una norma. Y la segunda, como reacción a esa supuesta extralimitación del Tribunal, su llamamiento a demostrar que «somos una sola nación y un solo pueblo». Con ello, es el presidente catalán quien incurre en el grave error que imputa al Tribunal, el de jugar con los sentimientos y pasiones colectivas.

En el nuevo contexto jurídico-político creado por la publicación de tan importante sentencia, sólo cabe felicitarse por que el sistema haya demostrado su correcto funcionamiento y acatar el contenido de la sentencia, aunque se pueda -faltaría más- discrepar de la misma. Cualquier otro tipo de respuestas consistentes en movilizaciones populares o en iniciativas políticas susceptibles de ser interpretadas como un ataque al Tribunal Constitucional deben ser rechazadas con rotundidad y contundencia.


http://www.elcorreo.com/vizcaya/v/20100630/opinion/constitucional-sentimientos-20100630.html

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